Resumen: La trabajadora presta los servicios de limpieza en buques atracados en el puerto de Motril cuando la empresa demandada deja de prestar sus servicios de limpieza al grupo empresarial Naviera Armas siendo el nueve adjudicatario de dicho servicio a partir del 10 de junio de 2021 la empresa codemandadas SERVIDIS, teniendo además en cuenta que dentro de la relación de centros de trabajo en la que se debería de prestar servicios en el punto seis pone " estación marítima nueva del puerto de Motril ", la contrata está circunscrita en el puerto de Motril a la estación marítima, y no así a los buques que estén atracados en la misma que es donde la parte actora prestaba sus servicios, luego por lo tanto, es por ello que dicha trabajadora que presta servicios en los buques y no en la estación marítima no tiene que ser asumida o subrogada por la nueva empresa entrante la cual ha venido como consecuencia del convenio colectivo aplicable a asumir a los trabajadores que prestaban servicios en dicho centro de trabajo al que se extiende la contrata, pero no tiene porqué asumir otros trabajadores de dicha empresa que no trabajan en el mismo.